El distrito sanitario de Málaga pasa a Nivel 2 a partir de mañana viernes 5 de marzo
Medidas generales en Andalucía
Celebraciones tras ceremonias religiosa o civil
Si se hace en establecimiento hostelero rigen aforos y medidas de hostelería y restauración para este nivel. Si se hace en salones celebraciones o lugar distinto incluso ámbito privado, aforo del 75 % con máximo de 100 personas interior y 150 exterior. Servicio en mesas de máximo 4 personas.
Ceremonias civiles
Aforo del 50 % tanto espacio cerrado como aire libre y que permita la distancia interpersonal. Personas sentadas.
Discotecas, negocios de ocio nocturno
Cierre
Establecimientos recreativos (recreativos infantiles, centros de ocio infantil y atracciones de feria)
Los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, permanecerán cerrados. Los centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos con aforo máximo del 60% lugares abiertos y 1/3 aforo para lugares cerrados. Las atracciones de feria con filas de asiento tendrán un aforo máximo del 50 % manteniendo distancia de seguridad interpersonal (salvo convivientes). Las atracciones de feria sin asientos con un aforo máximo del 50 % salvo que no se pueda garantizar distancia de seguridad interpersonal que será del 30 %.
Fiestas, verbenas. romerías y otras actividades festivas, populares o tradicionales
Se recomienda que no se celebren fiestas, verbenas, romería y otras actividades festivas populares o tradicionales.
Hostelería y restauración (incluido de hoteles)
La hostelería en general podrá abrir hasta las 21:30 de la tarde. Se podrán recoger pedidos hasta las 21.30 horas. Se podrán encargar por teléfono hasta las 22.30 horas para ser entregados a domicilio hasta las 23.30 horas. Hostelería sin música: Aforo del 75 % en interior local y 100 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre). Hostelería con música y especiales con música: Aforo del 60% en interior y local y 100 % en espacios abiertos (terrazas al aire libre) (los exclusivos de bebidas deben cerrar). Permitido consumo en barra con distanciamiento. Mesas o agrupaciones máximo 6 personas. Distancia 1,5 m entre sillas diferentes mesas o agrupaciones. No aplica horario cierre a los de régimen especial (3).
Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluye gimnasios así como academias de baile)
Aforo del 65 % tanto las cerradas como al aire libre para deportistas y Aforo de espectadores del 65 % con máximo de 400 en instalaciones cerradas y 800 en instalaciones al aire libre. Aforo del 65 % en academias de baile. Deporte no federado recomendado en grupos estables. Evaluación de riesgo especifica cuando se superen los límites de espectadores indicados (400 y 800). Las actividades aeróbicas o clases grupales de baile deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 15 personas.
Locales donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas
Aforos del 75 % en el local. Restauración según normas de hostelería y restauración. No más de 6 personas en mesas de juego. Cierre 18h.
Peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativas o establecimientos similares y culturales
Aforo máximo del 75 % y distanciamiento interpersonal de 1,5 metros. Actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración. Cierre a las 18h.
Aperturas de zonas comunes al 75 % (bibliotecas, salas juego, televisión, etc.) Comedores al 75 % con máximo de 100 personas interior y 150 en exterior. Actividad de restauración deben cumplir normas de hostelería y restauración.
Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres
Máximo de 25 personas en espacios aire libre o 10 personas en espacios cerrados sean o no convivientes.
Excepciones al toque de queda
(Restricción de movilidad 22H – 06H)
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Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
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Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
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Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
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Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
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Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
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Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.
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Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
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Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto.
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Actividades en lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios.
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Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
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Reparto de comida a domicilio. Particulares y empresas de reparto podrán recoger pedidos en bares y restaurantes hasta las 21.30 horas para consumir en casa.