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Cautela a la hora de comprar entradas para conciertos y festivales

Verano: una época para redoblar la cautela a la hora de comprar entradas para conciertos y festivales

La Dirección General de Consumo recuerda a las personas consumidoras y usuarias consideraciones básicas para poder disfrutar plenamente de estos eventos estivales

El verano es una época en la que se celebra un gran número de espectáculos públicos tales como conciertos, festivales, así como actividades recreativas. Desde la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, se recuerda a las personas consumidoras y usuarias una serie de consideraciones a tener en cuenta para estos eventos.

Un aspecto esencial de todo espectáculo público es la obligación, por parte de las administraciones y de las empresas organizadoras, de garantizar la seguridad de las personas. De esta manera, los espectáculos públicos y actividades recreativas solamente podrán practicarse y celebrarse en los establecimientos públicos que, reuniendo los requisitos exigidos, se hayan sometido a los medios de intervención administrativa que correspondan. Asimismo, todos los establecimientos públicos destinados a la celebración de estos eventos tienen que reunir las condiciones técnicas de seguridad, higiene, sanitarias, de accesibilidad y confortabilidad, de vibraciones y de nivel de ruidos (normas específicas de cada actividad, Código Técnico de Edificación, protección contra incendios, medioambiental, etc.).

Las empresas, además de mantener esas condiciones, están obligadas a concertar un seguro de responsabilidad civil, publicitar y disponer de hojas de quejas y reclamaciones, así como a devolver las cantidades pagadas por las personas espectadoras o asistentes si se hubiera modificado o suspendido el espectáculo o actividad recreativa anunciada.

Por otro lado, las empresas titulares de establecimientos públicos podrán establecer condiciones objetivas de admisión, que deberán figurar de forma fácilmente legible y en lugar visible a la entrada o, en su caso, en las taquillas y en todos los puntos de venta o localidades. Condiciones objetivas que no pueden suponer trato discriminatorio o arbitrario o situaciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo.

No obstante, las personas titulares de los establecimientos públicos u organizadoras de espectáculos pueden establecer condiciones específicas de admisión –que también deberán ser visibles y legibles en los mismos puntos referidos– tales como: indumentaria y calzado; compañía de animales (salvo personas acompañadas de perros guía); en el caso de los establecimientos de hostelería, prohibición de entrar con comida y bebida del exterior, o de consumir comida y bebida en el interior; o impedir la portabilidad o uso de dispositivos de captura de imagen y del sonido.

Entradas y reventa

En cuanto a las entradas, tanto éstas como su publicidad deben contener información esencial para el público, como por ejemplo: la clase de espectáculo y actividad; fecha, horario y lugar de las actuaciones; el plazo y lugar para efectuar la devolución del importe abonado por la entrada o localidad en los casos de suspensión del espectáculo público o actividad recreativa; y, en su caso, las condiciones específicas de admisión.

Las personas espectadoras o asistentes tienen derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la entrada o localidad y, en su caso, a la parte proporcional del abono cuando el espectáculo público o la actividad recreativa se suspenda, aplace o modifique en sus aspectos sustanciales. Este derecho también asistirá a la persona espectadora o asistente cuando se produzca la suspensión, una vez iniciado el espectáculo o actividad recreativa, por el mal funcionamiento de las instalaciones del establecimiento público.

Si estas entradas hubieran sido adquiridas mediante venta comisionada o reventa, la empresa organizadora no está obligada a reintegrar el sobreprecio abonado por la persona espectadora o asistente. De otro lado, en el caso de que la entrada para un espectáculo público se hubiera adquirido vía ‘online’, la persona usuaria no podrá ejercer su derecho a desistimiento de la compra efectuada, ya que este tipo de adquisición es una excepción a este derecho.

Consumo también aconseja extremar las precauciones a la hora de adquirir entradas a través de empresas de reventa, en especial si se hace a través de internet. Se trata de una posible vía de compra que se suma a la venta a través de los establecimientos oficiales, que es la recomendada. En el caso de la reventa, las empresas no establecen límite de precio y pueden vender las entradas a un precio ostensiblemente superior al autorizado por la promotora del espectáculo. Pueden adquirirse en establecimiento físico o a través de técnicas de comunicación a distancia (como internet o por teléfono), estando prohibida la venta en la vía pública.

Además, debe tenerse en cuenta que en las entradas o localidades destinadas a venta comisionada o reventa se deberá indicar, de forma indeleble y claramente visible, que se trata de una ‘Entrada o Localidad de Venta Comisionada o Reventa’, así como su precio de venta inicial y el precio de venta tras aplicársele el recargo correspondiente.

Las webs de reventa operan en paralelo a los canales autorizados de venta de las mismas. Si la persona usuaria decide adquirir una entrada fuera de los canales autorizados de venta, debe leer previamente las condiciones generales que sean aplicables; las responsabilidades que asume la empresa en los casos de que surjan problemas relacionados, por ejemplo, con la devolución del importe de las mismas; y la política de privacidad del sitio.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web www.consumoresponde.es, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es; y de los perfiles en las redes sociales Twitter (@consumoresponde) y Facebook (www.facebook.com/consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Familias presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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