Ayudas para autónomos y pymes de comercio minorista y hostelería

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A partir de hoy podrán solicitarse las ayudas municipales para autónomos y pymes de comercio minorista y hostelería

El Ayuntamiento destina 5 millones de euros a los profesionales afectados por la pandemia

Cada persona física o jurídica podrá recibir hasta 3.000 euros

A partir de hoy martes, 2 de febrero, podrán solicitarse las ayudas directas dirigidas al apoyo, mantenimiento y reactivación de autónomos y de pymes de comercio minorista y hostelería de Málaga y afectadas por la crisis sanitaria de la Covid-19, a las que el Ayuntamiento destina 5 millones de euros tal y como hoy aparece publicado en el BOP. Las peticiones deberán ser entregadas a través de los medios establecidos en las bases de la convocatoria y hasta el próximo 2 de marzo.

Este plan municipal tiene como fin contribuir a minimizar los efectos económicos que sobre el tejido empresarial de la ciudad han tenido los decretos del estado de alarma y posteriores normas aprobadas como consecuencia de la emergencia sanitaria; especialmente sobre aquellos autónomos y empresas de pequeño comercio y hostelería, radicados en Málaga y que han sido grandes damnificados por la pandemia.

La convocatoria pública, que se une a otras medidas municipales de carácter comercial, tributario y social ya adoptadas, comprende la concesión de subvenciones dirigidas a lograr que se produzca lo antes posible la reactivación de la economía, otorgando liquidez al pequeño comercio y hostelería malagueños.

Se trata de contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales y el mantenimiento de la actividad y el empleo, así como amortiguar la reducción drástica de ingresos en un intento municipal de mantener el pequeño comercio local, abierto y seguro, pues representan la economía de los barrios y de la ciudad.

La ayuda establecida será de un único pago por importe de hasta 3.000 euros para aquellos solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases, que se modulará en función de las reducciones de facturación conforme a la siguiente escala. Reducción de facturación:

– Entre el 30% y menos de un 40%: 2.000 euros
– De 40% a 60%: 2.500 euros
– Más de un 60%: 3.000 euros

Una misma persona, física o jurídica, sólo podrá percibir una ayuda de la cuantía anteriormente señalada y con los límites antes expresados, por cada uno de los establecimientos de los que sea titular en este municipio, y ello con independencia de que pudiera desarrollar en éstos distintas actividades.

Las ayudas son compatibles con la percepción por el beneficiario de cualquier otra subvención, ingresos o recursos procedentes de cualquier Administración o entidad, pública o privada, que se dirija a la misma finalidad y sea consecuencia de la crisis provocada por la COVID-19.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la convocatoria las personas físicas o jurídicas, sociedades civiles y comunidades de bienes, legalmente constituidas a fecha 1 de marzo de 2020, que reúnan distintos requisitos, entre ellos que cuya actividad sea de comercio o de hostelería ejercida en un establecimiento del municipio de Málaga, que hayan producido el cierre de la actividad al público o limitación de éste en virtud de lo dispuesto por el artículo 10 del R.D. 463/2020, de 14 de marzo, modificado por el RD
465/2020 de 17 de marzo, o de posterior normativa que la desarrollara dentro de las normas autonómicas de alerta sanitaria.

Además, deben estar encuadrados en el comercio al por menor en sus múltiples tipologías; en cafeterías; cafés y bares, con y sin comida; servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías; agencias de viajes; enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior; instalaciones deportivas y servicios de perfeccionamiento del deporte; lavanderías, tintorerías y servicios similares; salones de peluquería e institutos de belleza; servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias; o de similares características.

Asimismo, entre otros requisitos, que resulten obligadas al pago por las actividades desarrolladas en el referido establecimiento de la tasa (enero de 2020) o de la prestación patrimonial de carácter público no tributario (desde julio de 2020) por el servicio de recogida de basuras por actividades económicas con una superficie de hasta 300 metros cuadrados y se encuentren al corriente de pago de las mismas; así como que su facturación correspondiente al año 2020 haya disminuido al menos un 30 por ciento en comparación con el año 2019.

El Ayuntamiento ha puesto en común las bases de esta convocatoria con los agentes implicados, como son la CEM, Cámara de Comercio, MAHOS, centros comerciales abiertos y otros colectivos del pequeño comercio de la ciudad.

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