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Ayudas para festivales flamencos de pequeño y mediano formato

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico convoca las ayudas para festivales flamencos de pequeño y mediano formato

La dotación máxima es de 140.000 euros y el plazo de presentación es de 15 días desde el día siguiente a su publicación en BOJA

La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, a través de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA número 72, del18 de abril de 2022) la convocatoria de ayudas para la promoción de festivales flamencos de pequeño y mediano formato.

Las ayudas están destinadas a personas físicas y jurídicas, instituciones o entidades, públicas o privadas, organizadoras de festivales y eventos flamencos y cuentan con una dotación máxima de 140.000 euros. El plazo de presentación es de 15 días a partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Esta convocatoria promueve la actividad cultural del flamenco en las citas culturales que tradicionalmente llenan las agendas culturales de Andalucía y de la que queda expresamente excluido el tejido asociativo del flamenco, al disponer de una línea específica. Asimismo, se excluyen expresamente de los conceptos subvencionables los concursos flamencos, es decir, aquellos certámenes competitivos con pruebas clasificatorias en los que no se especifica el elenco artístico.

Las subvenciones tienen tres modalidades: de 3.000 euros, para festivales de un solo día; de 5.000 euros, para certámenes de pequeño formato, entendiendo como tales aquellos cuya programación tenga una duración de entre dos y tres días y 12.000 euros, para los de mediano formato, de entre cuatro y siete días.

La presentación de las solicitudes para personas jurídicas será exclusivamente por medios telemáticos, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía (VEA), siendo la dirección electrónica de envío https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto/AAIICC. En el caso de personas físicas, también se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión de Valoración que aplicará los siguientes criterios: la trayectoria y relevancia del Festival; la adecuación del espacio propuesto; la valoración artística; la valoración económica; el programa de captación y sensibilización de nuevos públicos y la consideración que el proyecto tenga de la igualdad de género y medidas que prevea.

En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión, la Dirección de la Agencia como órgano concedente, acordará siempre que se haya liberado crédito adecuado y suficiente del presupuesto de 2022 y sin necesidad de una nueva convocatoria, en primer lugar y si se da el caso, completar el importe de la subvención concedida a los beneficiarios que no se les pudo otorgar el importe que les correspondía según la puntuación obtenida en la valoración por insuficiencia de crédito disponible y, en segundo, a los beneficiarios siguientes a aquellos en orden de puntuación.

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